A quien llamamos autónomo?

A quien llamamos autónomo?

SOMOS COMERCIANTES, ADEMAS AUTÓNOMOS, PERO NO TODOS !!

Hace algunos años se implantó en España a nivel político y luego mediático la figura del autónomo como una categoria especial o particular de empresario. Con el paso del tiempo la política ha ido utilizando esa figura para destacar su apoyo al empresariado más débil y desprotegido, e incluso las Administraciones habilitan líneas de ayuda y subvención a los autónomos, lo que refuerza la imagen de apoyo a esa imagen generada. Incluso hay departamentos administrativos específicos para los autónomos.

En el S XIX el Codigo de Comercio Español de 1885, vino a regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones, pero no recoge los conceptos de empresa ni de empresarios individuales. Entonces, se hablaba de comerciantes, no de empresarios, y se les definía como aquellos que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedicaban a él habitualmente, y se les contraponía a las compañías mercantiles, es decir a las actuales sociedades mercantiles. Este Código de Comercio sigue hoy vigente y conviven en nuestro Derecho los conceptos Comercio y Empresa.

Actualmente en España se define al Empresario como el titular propietario de una industria, negocio o empresa y a la Empresa como la unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

El Empresario Individual es la persona física que dispone de la capacidad legal necesaria, y ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, y es a éste al que de manera coloquial se le llama ”Autónomo” en referencia al régimen especial de la Seguridad Social por el que cotiza. En casi todos los paises existen peculiaridades de cotización del empresario individual pero no son una categoría ni una especie diferente del resto de empresarios. Y esto genera perturbación, posible manipulación y algunas injusticias.

Si nos atenemos a esas definiciones, a todos los que cotizan como autónomos se les puede considerar empresarios, pero no todos los empresarios son autónomos. El hecho de cotizar a la Seguridad Social en un régimen especial no puede difuminar la condición sustantiva de lo que son: empresarios de cualquier sector de actividad. De igual manera, ni los pescadores ni las empleadas de hogar dejan de serlo por cotizar diferente al resto de trabajadores.

En España de los 3 millones de cotizantes autónomos, el 25% son comerciantes, el 12% son del sector de la construcción, el 10% de bares y restaurantes, el 9% de actividades profesionales científicas y técnicas, el 8% de agricultura y el 7’5% de la industria. No son una especie en peligro de extinción que deban ser protegidos por su forma de cotizar como autónomos, sino por pertenecer a una actividad que lo requiere.

Cuando la Administracion hace referencias a su solidaridad con el autónomo, especialmente en campaña electoral, traslada el mensaje de apoyo al desfavorecido, omitiendo que en ese colectivo se integran desde el repartidor de comida hasta el youtuber millonario, pasando por el fontanero, el periodista de élite, el transportista, el dueño de un próspero negocio, el detective, o la estrella musical.

En muchas ocasiones empresarios que no son individuales sino sociedades quedan fuera de las ayudas que se ofrecen a autónomos con negocios más rentables. Pero a esos se les integra en otra categoría de una supuesta mayor importancia y apariencia: pyme comercial.

Los pequeños empresarios que han adoptado una forma societaria piensan a menudo en liquidar la sociedad y transformarse en empresarios individuales que, cotizando como autónomos, merezcan la compasión de los políticos y las Administraciones públicas para ser ayudados.

Armando Rodriguez
Presidente de Cocem

El Gremio de Joyeros cumple 450 años de vida

El Gremio de Joyeros cumple 450 años de vida

El Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid cumple 450 años de existencia. Una larga tradición en la ciudad de Madrid que se refleja en su archivo histórico de incalculable valor al conservar toda la documentación histórica desde el siglo XVI. Custodio de la llave de la urna donde se guardaban los restos de San Isidro, Patrón de Madrid y de una gran colección de libros de la época que recogen las actividades del Gremio, entonces llamado Ilustre Colegio Congregación de Artífices Plateros de Madrid. Fue fundador de la Cámara de Comercio junto con los otros cuatro Gremios Mayores, laneros, lenceros, sederos y especieros. Por ello el logotipo de la Cámara se compone de cinco columnas en representación de esos gremios fundadores.

 

REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

En la actualidad, todas las empresas españolas tienen la obligación de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que” El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.

 Esto quiere decir que todas las compañías, tanto pymes, como grandes empresas, deben elaborar un registro salarial en el que se recoja la retribución de sus empleados desglosada por sexo, grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

El registro salarial por género debe incluir los siguientes valores desagregados por sexos:

  • Valores medios de salarios
  • Valores medios de complementos salariales
  • Valores medios de las percepciones extrasalariales
  • A estos elementos se debe añadir otros aspectos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada. 

En otras palabras, el empresario deberá realizar un registro de los salarios medios, así como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Si existiese una diferencia retributiva de sexos superior al veinticinco por ciento, las empresas deberán justificar los motivos principales de dicha diferencia, además, este registro tiene como periodo de referencia un año natural y deberá ser accesible para los organismos que lo requieran, como puede ser la Inspección de Trabajo o los sindicatos, y también lo puede solicitar cualquier trabajador en cualquier momento ,en este caso deberá hacerlo a través de los representantes legales de los trabajadores y en el supuesto de que en esa empresa no haya representación legal de los trabajadores, tendrán acceso directo al registro ,pero únicamente podrán conocer las diferencias porcentuales % en su clasificación profesional ,categoría profesional o puesto de trabajo de igual valor que pudiera existir en las retribuciones promediadas, clasificadas por género entre hombres y mujeres; también se podrá recurrir a solicitar la información del registro retributivo a través del juzgado de lo social.