SOMOS COMERCIANTES, ADEMAS AUTÓNOMOS, PERO NO TODOS !!
Hace algunos años se implantó en España a nivel político y luego mediático la figura del autónomo como una categoria especial o particular de empresario. Con el paso del tiempo la política ha ido utilizando esa figura para destacar su apoyo al empresariado más débil y desprotegido, e incluso las Administraciones habilitan líneas de ayuda y subvención a los autónomos, lo que refuerza la imagen de apoyo a esa imagen generada. Incluso hay departamentos administrativos específicos para los autónomos.
En el S XIX el Codigo de Comercio Español de 1885, vino a regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones, pero no recoge los conceptos de empresa ni de empresarios individuales. Entonces, se hablaba de comerciantes, no de empresarios, y se les definía como aquellos que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedicaban a él habitualmente, y se les contraponía a las compañías mercantiles, es decir a las actuales sociedades mercantiles. Este Código de Comercio sigue hoy vigente y conviven en nuestro Derecho los conceptos Comercio y Empresa.
Actualmente en España se define al Empresario como el titular propietario de una industria, negocio o empresa y a la Empresa como la unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
El Empresario Individual es la persona física que dispone de la capacidad legal necesaria, y ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, y es a éste al que de manera coloquial se le llama ”Autónomo” en referencia al régimen especial de la Seguridad Social por el que cotiza. En casi todos los paises existen peculiaridades de cotización del empresario individual pero no son una categoría ni una especie diferente del resto de empresarios. Y esto genera perturbación, posible manipulación y algunas injusticias.
Si nos atenemos a esas definiciones, a todos los que cotizan como autónomos se les puede considerar empresarios, pero no todos los empresarios son autónomos. El hecho de cotizar a la Seguridad Social en un régimen especial no puede difuminar la condición sustantiva de lo que son: empresarios de cualquier sector de actividad. De igual manera, ni los pescadores ni las empleadas de hogar dejan de serlo por cotizar diferente al resto de trabajadores.
En España de los 3 millones de cotizantes autónomos, el 25% son comerciantes, el 12% son del sector de la construcción, el 10% de bares y restaurantes, el 9% de actividades profesionales científicas y técnicas, el 8% de agricultura y el 7’5% de la industria. No son una especie en peligro de extinción que deban ser protegidos por su forma de cotizar como autónomos, sino por pertenecer a una actividad que lo requiere.
Cuando la Administracion hace referencias a su solidaridad con el autónomo, especialmente en campaña electoral, traslada el mensaje de apoyo al desfavorecido, omitiendo que en ese colectivo se integran desde el repartidor de comida hasta el youtuber millonario, pasando por el fontanero, el periodista de élite, el transportista, el dueño de un próspero negocio, el detective, o la estrella musical.
En muchas ocasiones empresarios que no son individuales sino sociedades quedan fuera de las ayudas que se ofrecen a autónomos con negocios más rentables. Pero a esos se les integra en otra categoría de una supuesta mayor importancia y apariencia: pyme comercial.
Los pequeños empresarios que han adoptado una forma societaria piensan a menudo en liquidar la sociedad y transformarse en empresarios individuales que, cotizando como autónomos, merezcan la compasión de los políticos y las Administraciones públicas para ser ayudados.
Armando Rodriguez
Presidente de Cocem