En la actualidad, todas las empresas españolas tienen la obligación de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que” El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.
Esto quiere decir que todas las compañías, tanto pymes, como grandes empresas, deben elaborar un registro salarial en el que se recoja la retribución de sus empleados desglosada por sexo, grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
El registro salarial por género debe incluir los siguientes valores desagregados por sexos:
- Valores medios de salarios
- Valores medios de complementos salariales
- Valores medios de las percepciones extrasalariales
- A estos elementos se debe añadir otros aspectos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.
En otras palabras, el empresario deberá realizar un registro de los salarios medios, así como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Si existiese una diferencia retributiva de sexos superior al veinticinco por ciento, las empresas deberán justificar los motivos principales de dicha diferencia, además, este registro tiene como periodo de referencia un año natural y deberá ser accesible para los organismos que lo requieran, como puede ser la Inspección de Trabajo o los sindicatos, y también lo puede solicitar cualquier trabajador en cualquier momento ,en este caso deberá hacerlo a través de los representantes legales de los trabajadores y en el supuesto de que en esa empresa no haya representación legal de los trabajadores, tendrán acceso directo al registro ,pero únicamente podrán conocer las diferencias porcentuales % en su clasificación profesional ,categoría profesional o puesto de trabajo de igual valor que pudiera existir en las retribuciones promediadas, clasificadas por género entre hombres y mujeres; también se podrá recurrir a solicitar la información del registro retributivo a través del juzgado de lo social.