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Cafe AEF con Sergio Gonzalez
LAS 5 HAMBURGUESAS ARTESANAS MÁS ORIGINALES DE MADRID
Con motivo del Día Internacional de la Hamburguesa, que se celebra el 28 de mayo, hemos realizado una selección de las hamburguesas artesanas más originales que se pueden encontrar en carnicerías, charcuterías, pollerías y casquerías especializadas de la Comunidad de Madrid. Fueron nuestros propios comercios asociados (más de 1300) los que nos propusieron sus recetas más originales, y de la elección final se han obtenido mezclas fascinantes, que producen una explosión de sabor en el paladar.
Es importante recordar que los elaborados artesanos que se realizan en estos puntos de venta especializados son únicos, pues se realizan de forma artesanal a través de recetas muy personales, en los obradores propios que tienen estos establecimientos.
Los elaborados seleccionados, que demuestran que la artesanía y la innovación no están reñidas, son los siguientes:
“La Imposible”, una hamburguesa rellena con un huevo frito en su interior. No hay nombre que describa mejor a esta receta, que no deja a nadie indiferente. Está compuesta por contramuslo de pollo de corral, remolacha, tomate confitado, beicon tostado, queso de cabra y-el toque maestro- un huevo frito. Una mezcla ideal que culmina con un empanado muy crunchy a base de kellogg’s.
¿Dónde encontrarla? En SERTINA (en sus tiendas del Mercado Municipal de La Ventas y en del Centro Comercial La Vaguada). ¡¡¡Y te la puedes llevar hecha, lista para comer!!!

Hamburguesa de jamón con melón. Una burger meat con carne de ternera y cerdo, y una de las mezclas de ingredientes más veraniegas que te puedas imaginar; jamón con melón, un clásico que antes funcionaba como entrante en los banquetes y bodas… ¡y ahora funciona en los elaborados cárnicos!
¿Dónde encontrarla? En CARNICERÍA PEDRO JEREZ (C/de Azorín, 8, Móstoles).

“Full equip”, un completo para los más exigentes. Habiendo sido pioneros en la elaboración de hamburguesas rellenas, nos presentan una de sus recetas más especiales y… ¡con la que no te quedarás con hambre! Burger meat de carne de vacuno rellena con queso de rulo de cabra, paté de pato y mermelada de frambuesa.
¿Dónde encontrarla? En EL AS DE LAS CARNES (en sus tiendas de San Fernando de Henares, Rivas-Vaciamadrid y en su tienda online).

“Tex-mex”, una hamburguesa con doritos y queso. Como si estuvieras viendo una película en casa, solo que el picoteo va incluido dentro de una burger meat de ternera Angus, procedente de su propia explotación ganadera.
¿Dónde encontrarla? En CARNES MARTÍN ARROYO (C/Mirasierra, 3, Moraleja de En medio).

Hamburguesa de aceitunas negras y aceite de trufa. Una burger meat delicada, para paladares gourmet, que integra entre la carne de vaca, no solo la aceituna y el toque de trufa, sino también un toque de cebolla morada y queso cheddar, que le otorga un resulta indescriptible.
¿Dónde encontrarla? En CÁRNICA LAMEIRO (en su tienda del Mercado Municipal de San Antón y en su tienda online).
https://carnimad.es/las-5-hamburguesas-artesanas-mas-originales-de-madrid/
A quien llamamos autónomo?
SOMOS COMERCIANTES, ADEMAS AUTÓNOMOS, PERO NO TODOS !!
Hace algunos años se implantó en España a nivel político y luego mediático la figura del autónomo como una categoria especial o particular de empresario. Con el paso del tiempo la política ha ido utilizando esa figura para destacar su apoyo al empresariado más débil y desprotegido, e incluso las Administraciones habilitan líneas de ayuda y subvención a los autónomos, lo que refuerza la imagen de apoyo a esa imagen generada. Incluso hay departamentos administrativos específicos para los autónomos.
En el S XIX el Codigo de Comercio Español de 1885, vino a regular la actividad de los comerciantes y sus relaciones, pero no recoge los conceptos de empresa ni de empresarios individuales. Entonces, se hablaba de comerciantes, no de empresarios, y se les definía como aquellos que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedicaban a él habitualmente, y se les contraponía a las compañías mercantiles, es decir a las actuales sociedades mercantiles. Este Código de Comercio sigue hoy vigente y conviven en nuestro Derecho los conceptos Comercio y Empresa.
Actualmente en España se define al Empresario como el titular propietario de una industria, negocio o empresa y a la Empresa como la unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
El Empresario Individual es la persona física que dispone de la capacidad legal necesaria, y ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, y es a éste al que de manera coloquial se le llama ”Autónomo” en referencia al régimen especial de la Seguridad Social por el que cotiza. En casi todos los paises existen peculiaridades de cotización del empresario individual pero no son una categoría ni una especie diferente del resto de empresarios. Y esto genera perturbación, posible manipulación y algunas injusticias.
Si nos atenemos a esas definiciones, a todos los que cotizan como autónomos se les puede considerar empresarios, pero no todos los empresarios son autónomos. El hecho de cotizar a la Seguridad Social en un régimen especial no puede difuminar la condición sustantiva de lo que son: empresarios de cualquier sector de actividad. De igual manera, ni los pescadores ni las empleadas de hogar dejan de serlo por cotizar diferente al resto de trabajadores.
En España de los 3 millones de cotizantes autónomos, el 25% son comerciantes, el 12% son del sector de la construcción, el 10% de bares y restaurantes, el 9% de actividades profesionales científicas y técnicas, el 8% de agricultura y el 7’5% de la industria. No son una especie en peligro de extinción que deban ser protegidos por su forma de cotizar como autónomos, sino por pertenecer a una actividad que lo requiere.
Cuando la Administracion hace referencias a su solidaridad con el autónomo, especialmente en campaña electoral, traslada el mensaje de apoyo al desfavorecido, omitiendo que en ese colectivo se integran desde el repartidor de comida hasta el youtuber millonario, pasando por el fontanero, el periodista de élite, el transportista, el dueño de un próspero negocio, el detective, o la estrella musical.
En muchas ocasiones empresarios que no son individuales sino sociedades quedan fuera de las ayudas que se ofrecen a autónomos con negocios más rentables. Pero a esos se les integra en otra categoría de una supuesta mayor importancia y apariencia: pyme comercial.
Los pequeños empresarios que han adoptado una forma societaria piensan a menudo en liquidar la sociedad y transformarse en empresarios individuales que, cotizando como autónomos, merezcan la compasión de los políticos y las Administraciones públicas para ser ayudados.
Armando Rodriguez
Presidente de Cocem
PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LAS ELECCIONES
El pasado 24 de marzo de 2021, se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que regula los permisos retribuidos de los trabajadores madrileños que participen en las mismas.
Personas cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales: No tendrán derecho a permiso
Personas cuyo horario de trabajo coincida en menos de dos horas con el de apertura de las mesas electorales: No tendrán derecho a permiso.
Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro, el permiso será de dos horas.
Si la coincidencia es de entre cuatro o más horas y menos de seis, el permiso será de tres horas.
Finalmente, a partir de seis o más horas de coincidencia, el permiso será de cuatro horas.
También tendrán derecho a un permiso de idéntica naturaleza los trabajadores que presten servicios el día electoral lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para votar, para que puedan formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo. Su duración dependerá de los criterios anteriores de conformidad con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
La duración del permiso antes reseñado se reducirá proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial. Además, corresponde a la empresa la distribución del período del permiso en función de la organización del trabajo.
Los empleados que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales y de interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si esa fecha no coincide con el disfrute de su descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Para los trabajadores que ejerzan las funciones de apoderado, el permiso será únicamente por el día de la votación.
En los dos casos anteriores, si el empleado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiar el turno si así se lo solicita.
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RUTA DE LA CROQUETA VEGANA EN LAVAPIÉS
El Gremio de Joyeros cumple 450 años de vida
El Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid cumple 450 años de existencia. Una larga tradición en la ciudad de Madrid que se refleja en su archivo histórico de incalculable valor al conservar toda la documentación histórica desde el siglo XVI. Custodio de la llave de la urna donde se guardaban los restos de San Isidro, Patrón de Madrid y de una gran colección de libros de la época que recogen las actividades del Gremio, entonces llamado Ilustre Colegio Congregación de Artífices Plateros de Madrid. Fue fundador de la Cámara de Comercio junto con los otros cuatro Gremios Mayores, laneros, lenceros, sederos y especieros. Por ello el logotipo de la Cámara se compone de cinco columnas en representación de esos gremios fundadores.
REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO
En la actualidad, todas las empresas españolas tienen la obligación de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que” El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.
Esto quiere decir que todas las compañías, tanto pymes, como grandes empresas, deben elaborar un registro salarial en el que se recoja la retribución de sus empleados desglosada por sexo, grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
El registro salarial por género debe incluir los siguientes valores desagregados por sexos:
- Valores medios de salarios
- Valores medios de complementos salariales
- Valores medios de las percepciones extrasalariales
- A estos elementos se debe añadir otros aspectos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.
En otras palabras, el empresario deberá realizar un registro de los salarios medios, así como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Si existiese una diferencia retributiva de sexos superior al veinticinco por ciento, las empresas deberán justificar los motivos principales de dicha diferencia, además, este registro tiene como periodo de referencia un año natural y deberá ser accesible para los organismos que lo requieran, como puede ser la Inspección de Trabajo o los sindicatos, y también lo puede solicitar cualquier trabajador en cualquier momento ,en este caso deberá hacerlo a través de los representantes legales de los trabajadores y en el supuesto de que en esa empresa no haya representación legal de los trabajadores, tendrán acceso directo al registro ,pero únicamente podrán conocer las diferencias porcentuales % en su clasificación profesional ,categoría profesional o puesto de trabajo de igual valor que pudiera existir en las retribuciones promediadas, clasificadas por género entre hombres y mujeres; también se podrá recurrir a solicitar la información del registro retributivo a través del juzgado de lo social.
Nuevo presidente de la ACC
En la pasada Asamblea General Ordinaria de la ACC celebrada el día 29 de mayo resultó elegido por unanimidad como Presidente nuestro asociado Don Luis López Ros.
Con una larga trayectoria profesional como comerciante de calzado el nuevo Presidente de la Acc puso de manifiesto su compromiso con el sector y su objetivo de representar y defender los intereses de nuestros asociados allí donde sea necesario.
Nuestro agradecimiento a D. Pedro Aguado Lopez por su labor y entrega a nuestra Asociación tanto como Vicepresidente desde el año 2005 como Presidente desde el año 2009 hasta la actualidad en que, por decisión propia, consideró necesario el relevo en la presidencia de la ACC.
Convenio de colaboración con la CAM
A través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la ACC y la COMUNIDAD DE MADRID firmaron el pasado día 19 de mayo de 2020 la adhesión de nuestra asociación al Convenio de Colaboración para la asistencia técnica en materia de ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial de fecha 23 de diciembre de 2019.
Desde el 1 de abril y hasta el 31 de octubre de 2020 se desarrollaran las actividades y acciones contempladas en dicho Convenio de Colaboración.
Les facilitamos el enlace a la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid y Administración electrónica. Punto de acceso general https://gestionesytramites.madrid.org